Acordada N° 37/2022

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro

𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟏°.- Determinar que toda presentación originada en el marco de las acciones del articulo 8 bis de la Ley 5106, que corresponda a un nuevo expediente o a uno ya en tramite perteneciente al Contencioso Administrativo, a partir del 1° de marzo de 2023 debe realizarse únicamente a través del sistema PUMA, en tanto se encuentran alcanzadas por la obligatoriedad dispuesta por el articulo 3° de la Acordada 09/22.
𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟐°.- Establecer en el marco del proceso contencioso administrativo las siguientes practicas procesales:
ⓐ Los organismos externos al Poder Judicial que deben remitir actuaciones originadas en los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales de conformidad al
articulo 8 bis de la Ley 5106, deben tramitar usuario y contraseña para poder ingresar al sistema de gestión de expedientes PUMA, desde la página web oficial del Poder Judicial,
www.iusrionegro.gov.ar.
ⓑLa tramitación en el PUMA requiere la digitalización de las actuaciones -expediente administrativo y documental que deba remitirse- y la utilización de firma digital de conformidad a lo dispuesto en el Manual Operativo.
ⓒ Las actuaciones administrativas se deben presentar ante la Oficina de Tramitación Integral Fuero Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA), quien radicara el expediente en el Juzgado Contencioso Administrativo. En las Circunscripciones Judiciales que aun no cuenten con la Unidad Jurisdicional Contencioso Administrativa, la presentación se hará ante la Mesa de Entradas Única Civil (MEU), la que radicara el expediente en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo.
𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟑°.- Mientras los organismos no cuenten con los requisitos del sistema de gestión de expedientes PUMA, deben remitir la nota de elevación vía correo electrónico, a la casilla oficial del organismo judicial competente (OTICCA o MEU Civil), adjuntando en formato digital los archivos que deba remitir, según se determina en el Manual Operativo.
𝐀𝐫𝐭𝐢𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟒°.- Comunicar, a través de la Secretaria de Gestión y Acceso a Justicia a: a) la Fiscalia de Estado y a la Secretaria Legal y Técnica