- Las designaciones realizadas como miembro del Tribunal Electoral serán obligatorias e irrenunciables.-
- Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado y suscritas por la totalidad de sus integrantes, hasta la hora 12:00 del 03 de agosto de 2023, en la sede del Colegio de Abogados, con el patrocinio de uno ó más asociados que darán fé del consentimiento de los nominados por cada lista. Las listas deberán contemplar la cobertura de la totalidad de los cargos pertinentes.-
- Una vez oficializadas las listas por el Tribunal Electoral, éstas podrán designar un fiscal para la emitir el listado de votantes virtuales y la votación presencial.- Para ser fiscal de mesa se deberán reunir las mismas condiciones que para poder votar y acreditar dicha condición ante el Presidente de Mesa con la firma de dos integrantes de la lista a la que representa.-
- Las listas, se aprobarán u observarán por el Tribunal Electoral pasadas las 24 hs. del cierre del plazo de presentación de listas, en cuyo término podrán ser observadas por los asociados. De haber observaciones se pondrán en conocimiento de los apoderados de la lista pertinente quién deberá expedirse en el plazo de 24 hs. vencido el cuál resolverá el Tribunal Electoral comunicando su decisión a los apoderados de las listas quienes dentro de las 24 hs. siguientes deberán sustituir los miembros impugnados y/ o completar los requisitos faltantes. La decisión del Tribunal Electoral será inapelable. A los efectos del acto eleccionario, ésta Junta designará a cada uno de las listas presentadas por color o número imprimiendo las mismas en el formato ó medida que resuelva. Es requisito que los postulantes se encuentren al día en el pago de las cuotas sociales según lo comprendido en el Estatuto Social de la Institución según los Art. N° 8 inc N°4; Art. N°10 inc. 4 D) y Art. 21.
- El acto eleccionario será secreto y por elección directa.-
- A los efectos de emitir el voto, el colegiado deberá figurar en el registro de socios y acreditar su identidad, suscribirá el registro como constancia del voto ante el vocal del Tribunal Electoral que presida la misma. Atento a la morosidad observada de la deuda de más del 50% del padrón en el pago de las cuotas sociales se dejara sin efecto la exigencia de tener al día las cuotas sociales al momento del sufragio.-
- Las votaciones serán presenciales. El colegiado deberá colocar su voto dentro de un sobre, que será entregado por quien presida la mesa, quien suscribirá el mismo. El voto será depositado en una urna cerrada, la que estará habilitada en un lugar diferente de la mesa de votación que permita garantizar el voto secreto del colegiado.-
- Las votaciones se realizarán en la sede del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche el día 11 de agosto de 2023 de 8 a 18hs y en el Juzgado de Paz de localidad de El Bolsón de 8 a 13:30hs.
- Escrutinio: Una vez terminada la votación el Tribunal Electoral realizará el escrutinio provisorio en presencia de los fiscales quienes podrán impugnar o recurrir votos, inmediatamente resolverá el Tribunal Electoral lo que correspondiere.
- En caso de que hubiere más de una lista se aplicará lo dispuesto por el artículo Nº 26 de los Estatutos vigentes.- De resultar empate a los 7 (siete) días de conformado tal resultado por el Tribunal Electoral se realizará nuevamente el acto eleccionario al que concurrirán solamente las listas que hubieran igualado. De resultar nueva igualdad se decidirá por sorteo.-
- La autoridad máxima de la mesa será el Presidente actuante.-
El presidente de mesa solo aceptara la presencia de un fiscal de mesa por lista aprobada por la Junta Electoral debiendo acreditar su calidad en la forma indicada ut-supra.
- El Presidente de mesa deberá suscribir cada uno de los sobres en los cuales el colegiado realizará su voto.-
El criterio del Presidente de mesa en cuanto a la posibilidad de votación ó no de un colegiado será amplio, garantizándose de esa manera la participación de los colegiados.
Escrutinio: se procede a la apertura de la urna.
Se cuentan los sobres: su cantidad debe coincidir con el número de colegiados sufragantes debiendo anotarse sus números y cualquier diferencia en el acta que se le entregará.
Se separan los votos por listas, indicando el número que obtenga cada uno y su porcentaje, respecto del total de votos emitidos.-
La autoridad que proclamará el resultado de la elección será la Junta Electoral.
- En forma supletoria en todo el acto eleccionario se aplicará el Código Electoral Nacional.-
Dra. Malaspina Carina Elizabeth Garrafa Juan Andrés Menegozzi Ignacio Martín
Presidente Vicepresidente Miembro
Tribunal Electoral Tribunal Electoral Tribunal Electoral
González María Mercedes Hermida María Ayelen
Miembro Miembro
Tribunal Electoral Tribunal Electora l