Estimados del Colegio de Abogados:
OFICIOS JUDICIALES DIRIGIDOS AL RPI
.- El oficio judicial deberá ser remitido por el juzgado que interviene por mail (CON FIRMA DIGITAL) al letrado autorizado para diligenciar el mismo.
.- El letrado deberá imprimir el oficio y solicitar turno en el RPI para su ingreso, abonando la tasa de ART y ley K 2312, si correspondiere.
.- Una vez trabajado el trámite y ubicado en Mesa de Entradas Bariloche, el profesional deberá solicitar nuevo turno para su retiro.
.- La acreditación del mismo se efectuará en la forma indicada por el Poder judicial
Atte.
Federico Zielinski
Registro Propiedad Inmueble